Devolución del impuesto al plástico por envíos al extranjero (aún no disponible)
Muchas empresas compran envases de plástico, o productos envasados, y pagan en la factura el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Su empresa puede pedir la devolución del impuesto si cumple dos condiciones. Primera: no fabrica los envases, no los importa de fuera de la UE y no los compra a proveedores de otros países de la UE. Segunda: los envía fuera de España. Tiene que probar el envío y el pago. Cuentan los envíos a otros países de la UE y a países fuera de la UE. No cuentan los envíos a Canarias, Ceuta y Melilla. Se pide con el modelo A22, trimestre a trimestre. Para ello hay que cruzar las facturas de compra con las ventas y los envíos al extranjero. Queremos crear un servicio que haga ese cruce por usted. Aún no está creado ni probado.
No nos necesita para pedir la devolución. Su empresa puede presentar el modelo A22 ella misma, por internet. El servicio no tiene fecha de apertura. Precio previsto: 79 € por trimestre, más IVA si corresponde; si no encontráramos nada que devolver, no pagaría nada. El resto de esta web está en inglés.
El servicio no está abierto y aún no aceptamos facturas ni otros archivos. Por eso, no envíe adjuntos. Escriba a support@aokenlabs.com y cuéntenos:
- a qué se dedica su empresa, por ejemplo si fabrica alimentos o distribuye cosméticos;
- cuánto impuesto, más o menos, pagó cada trimestre por los envases que envía fuera de España (es la cantidad máxima que podría pedir);
- a qué países envía;
- si cobra el impuesto a esos clientes y cómo: en una línea aparte de la factura, sumado al precio o no se lo cobra;
- si las facturas de sus proveedores muestran el impuesto y los kilos de plástico.
Puede escribir en español o en inglés. Guardamos su mensaje como el resto de mensajes de soporte. El plazo de conservación figura en nuestra página de privacidad (en inglés). Solo usamos su dirección de correo para responderle y para escribirle una vez: cuando el servicio abra, o si decidimos no abrirlo.
Lo que dicen las normas
Fuentes: la Ley 7/2022, la Orden HFP/1314/2022, la página de la Agencia Tributaria sobre los supuestos de devolución y la página de la Diputación Foral de Bizkaia sobre este impuesto.
- Puede pedir la devolución quien cumple dos condiciones. Primera: compra envases de plástico o productos envasados y no es contribuyente del impuesto. Segunda: prueba que los envió fuera del territorio donde se aplica el impuesto. Quién es contribuyente se explica más abajo. Es el artículo 81.1.d) de la Ley 7/2022.
- Hay que probar el envío y el pago del impuesto. Sirve cualquier medio de prueba admitido en Derecho (artículo 81.2).
- Canarias, Ceuta y Melilla forman parte del territorio de aplicación del impuesto (artículo 69). Los envíos allí no dan derecho a devolución.
- El fabricante debe indicar en su factura, por separado, el impuesto y los kilos de plástico no reciclado. Otros vendedores deben darle esos datos en la factura o en un certificado, si usted los pide (artículo 82.9).
- El impuesto es de 0,45 euros por kilo de plástico no reciclado (artículo 78).
- El modelo A22 se presenta en los 20 primeros días naturales tras el final del trimestre en que hizo los envíos. Por los envíos de octubre a diciembre de 2026, el plazo va del 1 al 20 de enero de 2027.
- Solo se presenta por internet. La solicitud debe ir con los justificantes de los envíos y del pago del impuesto (artículos 3 y 4 de la orden).
- No hemos encontrado ninguna norma que permita pedir un trimestre cuyo plazo ya pasó. Eso no significa que sea imposible. Si tiene trimestres pasados, consulte pronto a un asesor fiscal.
- En el País Vasco y Navarra, las haciendas forales tienen su propio modelo A22. Sus plazos pueden ser distintos. En Bizkaia, por ejemplo, el plazo es de 25 días naturales.
Resoluciones de los tribunales y consultas de la Dirección General de Tributos
Los tribunales económico-administrativos (los TEAR regionales y el TEAC, en Madrid) resuelven las reclamaciones contra decisiones de la Agencia Tributaria. Las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos obligan a la Agencia Tributaria.
En 2024, la Agencia Tributaria negó parte de una devolución pedida con el modelo A22. El motivo: el transporte al extranjero no corría a cargo de la empresa que la pedía. Se basaba en la consulta vinculante V0873/2023. En ella, la Dirección General de Tributos decía que, si el cliente asume la responsabilidad del transporte, es el cliente quien puede pedir la devolución. La empresa reclamó y el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Andalucía le dio la razón. El TEAR de Aragón había decidido lo contrario en otro caso.
El 19 de junio de 2025, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) fijó un criterio sobre este punto (resolución 00/00553/2025). Según el TEAC, no se puede exigir que quien pide la devolución organice el transporte. Debe probar el envío fuera del territorio y el pago del impuesto. Por tanto, que el transporte lo organice o lo pague su cliente no debería ser motivo para negarle la devolución. El TEAC añade que la devolución no puede suponer un enriquecimiento injusto: es decir, que usted cobre el impuesto a su cliente y además la Agencia Tributaria se lo devuelva. Es la Administración quien debe probar ese enriquecimiento. Aun así, la Agencia Tributaria puede pedirle datos de sus ventas para comprobarlo, como en el caso de 2026 que se explica abajo.
En la consulta vinculante V1311/2025, de 11 de julio de 2025, la Dirección General de Tributos ya sigue el criterio del TEAC. Según esa consulta, pueden pedir la devolución tanto el último vendedor en España como el primer cliente fuera de España. Por eso, su cliente extranjero también podría pedirla por los mismos envases. No hemos encontrado ninguna norma sobre qué pasa si la piden los dos. Conviene acordar con su cliente quién la pide. Según la consulta, no hay devolución si la Administración prueba que quien la pide trasladó el impuesto a sus clientes en el precio.
El 27 de febrero de 2026, el TEAC dio la razón solo en parte a una empresa, porque había cobrado parte del impuesto a sus clientes (resolución 00/03035/2025). La empresa compraba envases en España, como en este servicio (artículo 81.1.d), y también los importaba (artículo 81.1.a).
La Agencia Tributaria le pidió datos de sus ventas. En ellos, lo cobrado por cada kilo de plástico no reciclado era siempre 0,45 euros, igual que el impuesto, en España y fuera. Para el TEAC, eso indica que trasladó al menos parte del impuesto a todos sus clientes. La Agencia Tributaria debe averiguar cuánto y reducir la devolución en esa cantidad. El TEAC lo aplicó también a lo comprado en España. Por eso, puede aplicarse a usted aunque no sea contribuyente.
Si cobra el impuesto a su cliente extranjero, en la factura o sumado al precio, la devolución puede ser menor o nula. El servicio le señalaría ese riesgo, pero no lo resolvería.
Lo que haría el servicio
- Leer sus facturas de compra de envases o de productos envasados, y anotar el impuesto y los kilos de cada línea.
- Leer sus facturas de venta y sus documentos de transporte o de exportación del trimestre.
- Asignar a cada envío al extranjero el impuesto pagado por sus envases, producto por producto. Junto a cada cifra aparecerían la factura y la línea de donde sale, para que usted la revise.
- Preparar una hoja de cálculo (Excel) con el importe que se puede pedir y la lista de justificantes. Su empresa presenta el modelo A22 ella misma. Nunca presentaríamos nada en la sede electrónica de la Agencia Tributaria en su nombre.
- Señalar las ventas al extranjero en las que usted cobra el impuesto al cliente, aparte o en el precio, para que vea dónde hay riesgo de que le devuelvan menos.
Lo que no haría
- Aoken Labs es una empresa de software de Arabia Saudí, no una asesoría fiscal. Si tiene dudas sobre su caso, consulte a un asesor fiscal.
- No decidimos si le devuelven el impuesto. Eso lo decide la Agencia Tributaria.
- Si la Agencia Tributaria reduce o niega la devolución por enriquecimiento injusto, no defenderíamos su caso. Eso es trabajo de un asesor fiscal.
- No cubriría trimestres cuyo plazo ya pasó.
- No cubriría a los contribuyentes del impuesto. Su empresa es contribuyente si hace alguna de estas cosas con productos sujetos al impuesto: los fabrica, los importa de fuera de la UE o los compra a proveedores de otros países de la UE (artículo 76). Eso incluye los envases de plástico no reutilizables, vacíos o con mercancía dentro. También incluye semielaborados, como preformas o láminas, y productos de plástico para cerrar o presentar envases (artículos 67 y 68). Ese caso tiene otras reglas.
- No cubriría envíos a Canarias, Ceuta y Melilla.
- La primera versión solo seguiría las normas de la Agencia Tributaria, no las de las haciendas forales.
- Aún no hemos leído ninguna factura real de un cliente.
Precio previsto
- 79 € por cada trimestre que preparemos, más IVA si corresponde.
- Si nuestro cálculo no encontrara nada que devolver, no pagaría nada.
- Si encontrara algo, antes de cobrar le diríamos cuánto podría pedir y el precio total. Usted decidiría entonces si sigue. Si sigue, pagaría el precio aunque después la Agencia Tributaria devolviera menos o nada.
- El precio puede cambiar antes de abrir. Nadie paga nada ahora.
- Antes de aceptar archivos, publicaremos cómo se guardan y cuándo se borran.
- Si tiene preguntas, escriba a support@aokenlabs.com o vea nuestra página de contacto (en inglés).